AYUDAS AL COMERCIO MINORISTA

Fecha Publicación

El Gobierno de Castilla La Mancha ha aprobado ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista de Castilla-La Mancha ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la finalidad de promocionar, reactivar y potenciar la actividad comercial minorista de nuestra región.

Líneas de ayuda.

a) Línea para la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista: Esta línea tiene por objeto la realización de proyectos que refuercen la seguridad del establecimiento comercial minorista en la lucha contra el COVID-19; la incorporación de nuevas tecnologías al comercio minorista y apoyar al comerciante en la mejora de su imagen comercial.

b) Línea para la promoción del comercio minorista. Esta línea tiene por objeto incentivar a las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas para coordinar las diversas actividades conjuntas de los establecimientos comerciales minoristas.

Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

a) En la Línea para la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista: las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo. No podrán ser beneficiarias de esta línea las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas previstas en la letra b).

b) En la Línea para la promoción del comercio minorista: las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas cuyos asociados sean personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo.

Podrán ser objeto de subvención los gastos generados por la realización de las siguientes actuaciones:

a) Obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del establecimiento comercial.
b) Inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, o la eliminación de barreras arquitectónicas.
c) Adquisición del equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta.
d) Adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluyendo los ordenadores portátiles, así como la inversión en terminales de puntos de venta, balanzas electrónicas y similares.
e) Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el desarrollo de la actividad empresarial.
f) Desarrollo e implantación de una página web corporativa y/o de comercio electrónico (e- commerce).
g) Elaboración de un plan de transformación digital.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio.

Os dejamos aquí el enlace: https://www.castillalamancha.es/gobierno/economiaempresasyempleo?fbclid=IwAR2Q_-vJdkUj6Z5-WGJI_cfCL-AzYj_etrt656SDVUw7K5ksm9P0GHHe_8s